Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 23 ene 2020
1. Constituye el objeto de esta disposición establecer medidas urgentes que permitan a las administraciones públicas de las Illes Balears afrontar con eficacia los graves problemas que ocasionan, en las zonas turísticas determinadas en el artículo 2, las conductas incívicas y el abuso del consumo de bebidas alcohólicas, como también evitar la degradación de estas zonas turísticas y la alteración de la convivencia que originan estas conductas. 2. Las normas establecidas en este decreto-ley son de aplicación a cualquier persona física o jurídica que lleve a cabo las actividades o actuaciones que menciona en los ámbitos o las zonas que determina.
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