Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 18 ene 2020
Las aportaciones realizadas por las personas beneficiarias de la ayuda desde el 1 de enero de 2020 hasta la entrada en vigor de este Decreto ley les serán devueltas, preferentemente, a través de las oficinas de farmacia mediante el sistema que entre los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Canarias y el Servicio Canario de la Salud se arbitre, abonando posteriormente el Servicio Canario de la Salud a los Colegios citados los importes de las devoluciones justificadas.

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BOC-j-2020-90004#disposicion-transitoria-unica