Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 18 ene 2020
1. Se considera ayuda las cantidades que deban abonar las personas beneficiarias enconcepto de tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público mediante receta médica oficial y adquiridos en oficinas de farmacia radicados en Canarias. 2. La ayuda asciende a una cuantía máxima equivalente al porcentaje de aportación del 10% del PVP del medicamento con un tope máximo de aportación mensual de 8,23 euros.

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BOC-j-2020-90004#art-4