Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

Derogado10 / 14
En vigor desde 13 feb 2020
1. Lo dispuesto en el presente decreto-ley será de aplicación a los libramientos que se encuentren pendientes de justificación y comprobación a la fecha de su entrada en vigor. 2. A las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del decreto-ley les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 3. A los procedimientos de reintegro iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto-ley se podrá aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 4. Lo dispuesto en el artículo 7 del presente decreto-ley será de aplicación a los procedimientos de reintegro en tramitación cuya resolución se dicte con posterioridad a la entrada en vigor del citado artículo.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2020-90041#disposicion-transitoria-unica