Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 11 may 2020
La modificación del artículo 127 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía realizada por el artículo 7 de este Decreto-ley en lo que se refiere a las competencias de la Agencia Tributaria de Andalucía para la notificación de la resolución del reintegro de subvenciones y para la gestión recaudatoria del reintegro y demás competencias en periodo voluntario, no será aplicable a las subvenciones concedidas por las agencias públicas empresariales hasta que les sea de aplicación el régimen de contabilidad presupuestaria. Se añade por la disposición final 3 del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90161#df-3

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