Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 13 feb 2020
«1. Será competente para resolver el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria, el órgano o entidad concedente de la subvención. La resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago. 2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo, así como la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación y de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter. La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá al órgano que la tuviera atribuida conforme a las normas de organización específica de la Consejería o entidad concedente, correspondiendo la notificación a la Agencia Tributaria de Andalucía. Los recursos contra las resoluciones de reintegro se dirigirán a la Agencia Tributaria de Andalucía, que los remitirá en el plazo de diez días al órgano que, en cada caso, hubiera acordado el reintegro.»

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BOJA-b-2020-90041#art-7