Art. 12
Título TÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 21 dic 2019
1. La sanción por la comisión de una infracción leve prescribirá al año, la sanción por la comisión de una infracción grave prescribirá a los dos años, y la sanción por comisión de infracciones muy graves a los tres años. 2. El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

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BORM-s-2019-90585#art-12