Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
13 / 16En vigor desde 24 jul 2025
El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades, podrá declarar como inversión de interés autonómico, en las condiciones que determine, de acuerdo con el artículo 8 de este decreto ley, las actuaciones de mejora y/o ampliación de equipamientos públicos de uso educativo existentes y en funcionamiento, afectadas por una zona de reserva viaria de carreteras a que se refiere el artículo 30 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y excepcionarlos de la prohibición que establece el mencionado artículo, con la autorización previa del organismo titular de la carretera, que se podrá otorgar por razones de interés general, vistas las circunstancias concretas, la existencia de un proyecto de trazado viario o el planeamiento urbanístico.
Se modifica por la disposición final 13.2 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22026#df-13 Se añade por la disposición final 13.2 del Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10211
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Proeli/es-ib/dl/2018/01/19/1#disposicion-adicional-quinta