Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 10 sept 2022
Para actuaciones que se lleven a cabo para la ejecución de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears situados en terrenos que sean propiedad de otra administración, la consejería o el ente instrumental correspondiente puede tramitar la redacción y aprobar el proyecto de obras, una vez que haya recibido la comunicación de la voluntad de aquella administración para proceder a la puesta a disposición de los terrenos a favor de la Administración de la comunidad autónoma o de un ente de su sector público, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar posteriormente la cesión de la titularidad de los terrenos o el otorgamiento del título habilitante para ejecutar las obras del equipamiento. Para la ejecución de las obras de la actuación, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o el ente instrumental que ejecute el proyecto tiene que disponer de la cesión formal de los terrenos donde se ubicará el equipamiento o del correspondiente título habilitante. Se modifica el párrafo primero por la disposición final 2.4 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2022-15291#df-2

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Pro

eli/es-ib/dl/2018/01/19/1#art-3