Art. 1
Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 14 dic 2024
Este decreto ley tiene por objeto impulsar la mejora o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios y sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears; establecer medidas de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos relativos a la ejecución de obras e inversiones públicas para dotaciones de estos equipamientos públicos; y regular los efectos de la declaración de inversiones de interés autonómico de las Illes Balears, con la finalidad de atender la demanda creciente de servicios y prestaciones en estos ámbitos. Asimismo, con carácter excepcional, las normas que contiene este decreto ley serán aplicables a otras infraestructuras o equipamientos públicos de usos diferentes de los educativos, de investigación, sanitarios y sociales, cuando estos equipamientos se consideren de interés autonómico y así lo acuerde expresamente el Consejo de Gobierno. Se modifica por el art. 24.1 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720 Se modifica por el art. 23.1 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a2-5 Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2022-15291#df-2

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Pro

eli/es-ib/dl/2018/01/19/1#art-1