Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 7 abr 2017
El Gobierno regional habilitará los créditos necesarios para financiar las inversiones municipales necesarias para el cumplimiento de la finalidad de este Decreto-Ley en relación con los vertidos al Mar Menor. En el supuesto de que resulte preciso, propondrá a la Asamblea Regional el correspondiente crédito extraordinario o suplemento de crédito.

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BORM-s-2017-90322#disposicion-adicional-tercera