Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 7 abr 2017
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley, se aprobará por Consejo de Gobierno el decreto por el que se apruebe el reglamento de vertidos de tierra al mar.

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BORM-s-2017-90322#disposicion-adicional-cuarta