Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas de aplicación a la Zona 1
Art. 8
8 / 31En vigor desde 7 abr 2017
Al objeto de reducir la presencia de insectos vectores (como la mosca blanca y trips) que transmitan enfermedades viróticas a plantaciones colindantes, y una vez finalizada la vida útil del cultivo tras su recolección, los restos de cultivo existentes se eliminarán en el plazo máximo de 7 días. Este plazo se extenderá a 15 días cuando se utilicen sistemas de aprovechamiento por el ganado.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2017-90322#art-8