Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
19 / 31En vigor desde 7 abr 2017
1. Las infracciones administrativas previstas en este capítulo se clasifican en leves, graves, y muy graves.
2. Constituyen infracciones administrativas leves:
a) No eliminar en los plazos establecidos los restos de cultivo existentes, una vez finalizada la vida útil y el periodo de recolección.
b) Apilar estiércol u otros materiales orgánicos con valor fertilizante por más de 72 horas, no incorporarlo al suelo tras su distribución en la parcela o aplicarlo con vientos superiores al establecido.
c) Incumplir el Código de buenas prácticas agrarias de la Región de Murcia, en el ámbito de aplicación de este Decreto-Ley, cuando por la escasa entidad de la infracción no merezca la calificación de grave.
3. Constituyen infracciones administrativas graves los siguientes incumplimientos de obligaciones, cuando se cometan en explotaciones situadas en las zonas para las que resultan exigibles:
a) No implantar las estructuras vegetales de barrera y conservación previstas en esta ley, o hacerlo de manera insuficiente o defectuosa.
b) Realizar operaciones de cultivo a favor de pendiente, según la orografía del terreno.
c) Abonar en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
d) Carecer de estructuras de recogida de aguas de lluvia en invernaderos con cubierta plástica.
e) Incumplir el Código de buenas prácticas agrarias de la Región de Murcia, en el ámbito de aplicación de este Decreto-Ley, cuando la entidad de la infracción merezca la calificación de grave.
4. Constituyen infracciones administrativas muy graves:
a) Las conductas tipificadas como graves cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.
b) El incumplimiento de la obligación de suspender de la actividad agraria, de acuerdo con lo previsto en este capítulo.
5. Los incumplimientos del programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario por aquellas explotaciones a las que les resulta de aplicación obligatoria, se sancionarán según lo previsto en la Disposición adicional segunda.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2017-90322#art-19