Art. Vigesimoprimera

Art. Vigesimoprimera

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En vigor desde 30 mar 2017
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador corresponde a la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación y la resolución a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

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