Art. Tercera

Art. Tercera

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En vigor desde 30 mar 2017
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros que cumplan con los requisitos establecidos en la Base Primera y se comprometan a cumplir con las funciones y obligaciones a las que se hace referencia en la Base Segunda, que deseen adherirse al Programa de ayuda, deberán solicitarlo a través de la página web www.juntadeandalucia.es/educacion mediante el formulario que se habilite en la misma. 2. Los centros adheridos al Programa de ayuda permanecerán en el mismo hasta que de manera expresa manifiesten lo contrario, en el plazo establecido para la adhesión a él, y tendrá efectos del curso siguiente.

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BOJA-b-2017-90330#tercera-1