Art. Séptima
45 / 49En vigor desde 30 mar 2017
1. Los centros adheridos al Programa de ayuda se constituirán como entidades colaboradoras de la Agencia Pública Andaluza de Educación para la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias y para la colaboración en la gestión de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la Base Séptima de las bases reguladoras del citado Programa.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se formalizará un convenio de colaboración entre la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación y la persona titular o el representante legal del centro adherido al Programa de ayuda, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por éste como entidad colaboradora.
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ProBOJA-b-2017-90330#septima-1