Art. Séptima

Art. Séptima

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En vigor desde 30 mar 2017
1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias y la colaboración en la gestión de las ayudas se efectuará por entidades colaboradoras, que serán los centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, adheridos al Programa de ayuda, según el procedimiento establecido en el Anexo II. 2. Para actuar como entidad colaboradora los centros deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo recogido en el apartado 3 de esta Base, y además estar autorizados por la Consejería competente en materia de educación a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente de este Programa en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 3. Las entidades colaboradoras de estas ayudas quedan exoneradas de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de acreditar las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, impuestas por las disposiciones vigentes, ya que en las ayudas económicas a las familias concurren circunstancias de especial interés social al tener como objetivo fomentar la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. 4. Los requisitos señalados en el apartado 2 deberán mantenerse durante el periodo en el que el centro se encuentre adherido al Programa de ayuda. 5. Las entidades colaboradoras deberán suscribir un convenio con la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, cuyo contenido y particularidades serán las establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las cuales se contemplará una compensación económica a favor de éstas. 6. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las siguientes: a) Recepcionar las solicitudes del Programa de ayuda junto con la documentación que se acompaña, comprobando que las mismas están correctamente cumplimentadas y que la documentación está completa, grabar las solicitudes y la documentación justificativa correspondiente a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos y en los plazos que determine la Agencia Pública Andaluza de Educación en la correspondiente convocatoria. b) Aceptar la cesión del cobro de dichas ayudas por parte de las personas beneficiarias, detrayéndolas del precio a abonar mensualmente por estas, y, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas por ellas que no cumplan con las condiciones establecidas. c) Aplicar lo dispuesto para los centros de convenio en el Título II y en el Capítulo I del Título III del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, sobre organización, funcionamiento y servicios, y admisión del alumnado y planificación de puestos escolares, y en la Orden de 8 de marzo de 2011. d) Fijar el precio del servicio de atención socioeducativa establecido en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para todo el alumnado del centro y mantenerlo como mínimo un curso escolar. El precio del servicio de atención socioeducativa será de una cuantía no superior a la establecida en el Anexo III para los centros de titularidad de la Junta de Andalucía, ni inferior a un 15% de la misma. El precio del servicio de comedor escolar será el establecido en el Anexo III para este servicio en los centros de titularidad de la Junta de Andalucía. Los centros que estando adheridos al Programa de ayuda deseen modificar el precio del servicio de atención socioeducativa, deberán comunicarlo en el plazo establecido para la adhesión al mismo y la modificación tendrá efectos en el curso siguiente. e) Incluir en la señalización exterior de los centros y en la publicidad de los mismos el hecho de participar en el Programa de ayuda, mediante los modelos que, en su caso, se aprueben. f) Certificar a la Agencia Pública Andaluza de Educación, cada mes, la asistencia diaria del alumnado al que va dirigida esta ayuda. g) Comunicar las bajas o los cambios de centro del alumnado usuario del servicio que haya obtenido bonificación, que se produzcan a lo largo del curso escolar, en cuanto se tenga conocimiento de ello. h) Conservar durante cinco años la documentación justificativa del Programa de ayuda, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, sin perjuicio de las interrupciones que operen sobre dicho plazo conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. j) Comprometerse a permanecer adherido al Programa de ayuda al menos un curso escolar. Los centros adheridos al mismo permanecerán en él hasta que de manera expresa manifiesten lo contrario, en el plazo establecido para la adhesión al Programa de ayuda, que siempre será con efectos del curso siguiente, sin que, por tanto, tengan que realizar en cursos sucesivos manifestación alguna para permanecer en él. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 70 de 12 de abril de 2017. Ref. BOJA-b-2017-90331

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