Art. Primera

Art. Primera

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En vigor desde 30 mar 2017
Para que los centros educativos de primer ciclo de educación infantil, que no sean de titularidad de la Junta de Andalucía, puedan participar en este Programa de ayuda, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 de la Base Séptima de las bases reguladoras de dicho Programa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la misma Base.

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BOJA-b-2017-90330#primera-1