Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 30 mar 2017
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única, hasta la finalización del curso 2016-2017 se mantiene la vigencia del apartado primero y del Anexo 1, relativos a los centros educativos de primer ciclo de educación infantil, del Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno.

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BOJA-b-2017-90330#disposicion-transitoria-cuarta