Art. Decimosegunda
29 / 49En vigor desde 30 mar 2017
1. El análisis y valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios objetivos para la concesión de las ayudas, se realizará mediante la evaluación previa de las mismas. En este trámite, la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la citada evaluación.
2. El trámite de evaluación conllevará un informe que incluirá la relación de solicitudes ordenadas tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria. Dicho informe servirá de base para la emisión de la propuesta de resolución por la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
3. La propuesta de resolución contendrá al menos:
a) La relación de niños y niñas cuyos representantes legales pueden tener la consideración de personas beneficiarias provisionales de la ayuda, por orden de prioridad, el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios, el porcentaje de bonificación aplicada a dicho precio por servicio, la cantidad que la persona beneficiaria tendría que abonar mensualmente al centro, descontando el importe de la bonificación, y el periodo bonificado.
b) La relación de niños y niñas cuyos representantes legales no han alcanzado la prioridad suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias provisionales, quedando por tanto como suplentes, por orden de prioridad, el código y la denominación del centro en el que están matriculados, el precio mensual fijado por el centro para cada uno de los servicios y el porcentaje de bonificación que les hubiese correspondido en caso de ser beneficiarios.
c) La relación de niños y niñas para los que la solicitud de ayuda de sus representantes legales se ha inadmitido o denegado, indicando el motivo o motivos.
4. La propuesta de resolución, respecto del alumnado de cada centro adherido al Programa de ayuda, se publicará en el tablón de anuncios de este. Así mismo, en la web www.juntadeandalucia.es/educacion se publicará una reseña informando de la publicación de la citada propuesta.
5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de ayudas, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.
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ProBOJA-b-2017-90330#decimosegunda