Art. Décima

Art. Décima

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En vigor desde 30 mar 2017
1. Las bonificaciones del 100% serán concedidas en todos los casos para los supuestos establecidos en el apartado 2 de la Base Cuarta, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base Quinta. La acreditación de cada una de las circunstancias será la ya realizada para el procedimiento de admisión en el primer ciclo de educación infantil. 2. Las bonificaciones por debajo del 100% se concederán en función de los tramos establecidos, teniendo en cuenta la renta per cápita anual de la unidad familiar, calculada para el procedimiento de admisión en el primer ciclo de educación infantil. 3. En caso de empate, en aplicación de los dispuesto en el apartado 2, prevalecerá la mayor edad del niño o la niña teniendo en cuenta la fecha de nacimiento.

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