Art. Disposición transitoria
5 / 8En vigor desde 16 feb 2017
Mientras no se modifique el Decreto 171/2015, de 28 de julio, las referencias que contiene al Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalidad y de su sector público se entienden hechas al Registro de grupos de interés de Cataluña, y las referencias a la Administración de la Generalidad y su sector público se entienden hechas a los entes públicos, entidades y organismos incluidos en el artículo 3.1, letras a, b y c, de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.
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Proeli/es-ct/dl/2017/02/14/1#disposicion-transitoria