Art. Disposición adicional segunda
11 / 17En vigor desde 20 may 2016
La acción concertada será compatible con los convenios de vinculación conforme a lo establecido en los artículos 30 y 31 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre.
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