Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 20 may 2016
La acción concertada será compatible con los convenios de vinculación conforme a lo establecido en los artículos 30 y 31 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre.

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BOA-d-2016-90363#disposicion-adicional-segunda