Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 11 may 2016
Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, puedan realizarse respecto de normas reglamentarias que son objeto de modificación por este Decreto-ley podrán efectuarse por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
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