Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
22 / 24En vigor desde 11 may 2016
Se faculta a la Junta de Extremadura y al titular de la Consejería de Salud y Políticas Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto-ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2016/05/10/1#disposicion-final-primera