Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 may 2016
Periódicamente, por los órganos competentes de la administración autonómica, se realizarán controles que verifiquen el grado de cumplimiento de los preceptos contenidos en la presente norma, así como la posible utilización inadecuada del acceso al Sistema Extremeño de Salud.
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