Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 11 may 2016
1. El procedimiento para solicitar el acceso a las prestaciones sanitarias, así como su renovación, se regulará reglamentariamente. 2. La fecha de efecto del reconocimiento de acceso a las prestaciones sanitarias será la que se establezca en el documento identificativo de acceso al Sistema Extremeño de Salud.
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