Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 11 may 2016
Podrán solicitar acceso a las prestaciones sanitarias contempladas en este decreto-ley las personas que, no teniendo la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, reúnan los siguientes requisitos: 1. Tener la condición de extranjero, mayor de edad, no registrado ni autorizado a residir en España. 2. Acreditar estar empadronado con residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura un mínimo de tres meses. 3. No poder acceder a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud al amparo de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales existentes en materia de asistencia sanitaria, ni tener posibilidad de acceso a cobertura sanitaria pública por cualquier otro título, ni poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde el país de origen o procedencia. 4. No disponer de recursos económicos suficientes. A estos efectos se entienden comprendidas las rentas, de cualquier naturaleza, que sean iguales o inferiores en cómputo anual al 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a doce pagas.
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