Título TÍTULO II
Art. 4
4 / 24En vigor desde 11 may 2016
1. A las personas que accedan a las prestaciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud en virtud de lo dispuesto en este decreto-ley no se les atribuye la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud, prestándose la atención sanitaria exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria será efectivo para aquellas personas empadronadas en un municipio de la Comunidad de Extremadura que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7.
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Proeli/es-ex/dl/2016/05/10/1#art-4