Título TÍTULO VI
Art. 18
18 / 24En vigor desde 11 may 2016
Se modifica el artículo 6 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Fines.
1. El Instituto de Consumo de Extremadura ejercerá las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consumo, sin perjuicio de las competencias que la legislación sectorial atribuya a otros órganos.
2. En particular, tendrá como fines esenciales:
a) La propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de los consumidores y la ejecución de las mismas.
b) La formación y la educación de los consumidores, especialmente para que éstos conozcan sus derechos.
c) La resolución de los conflictos en materia de consumo, a través de la mediación y el arbitraje.
d) Otras atribuciones de protección y defensa de los consumidores y usuarios que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.
e) Cumplimiento y aplicación de la normativa sancionadora en materia de consumo.
f) Puesta en marcha y coordinación de las Oficinas de Información al Consumidor.
g) Gestión de las subvenciones.
h) Gestión administrativa de la Junta Arbitral de Consumo.
i) El asesoramiento y la mediación e intermediación hipotecaria.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ex/dl/2016/05/10/1#art-18