Art. 15
Título TÍTULO VI

Art. 15

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En vigor desde 11 may 2016
Podrán participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública contemplados en el Decreto 115/2006, de 27 de junio, que regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que constituya causa de exclusión de los mismos, aquellas personas que se encuentren ocupando ilegalmente una vivienda de promoción pública cuando previamente, con una antelación de al menos tres meses a la ocupación ilegal, hubiesen comunicado y acreditado ante el órgano competente en materia de vivienda la necesidad urgente de vivienda. En tal caso, de resultar adjudicatario de una vivienda de promoción pública dicha adjudicación quedará condicionada a la devolución de la posesión de la vivienda ocupada ilegalmente a la Junta de Extremadura. Asimismo, podrán participar quienes en algún momento anterior a la apertura del procedimiento de adjudicación hayan ocupado de manera ilegal alguna vivienda de promoción pública, y no continúen ocupándola al momento de apertura del procedimiento de adjudicación.
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eli/es-ex/dl/2016/05/10/1#art-15