Art. Disposición transitoria única
7 / 9En vigor desde 1 ene 2026
1. Las personas titulares de las viviendas que se encuentren en los supuestos que prevé la nueva disposición adicional 24 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, a la entrada en vigor del decreto ley, han de comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley, la información prevista en aquella disposición adicional.
2. Mientras no se apruebe el Reglamento que tiene que desarrollar el funcionamiento del Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante, las personas titulares de las viviendas que se encuentren en los supuestos que prevé la nueva disposición adicional 24 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, tienen que hacer la comunicación prevista en aquella disposición adicional en el plazo máximo de quince días desde la fecha de adquisición de la vivienda.
3. Mientras no entre en vigor el decreto que debe desarrollar el Registro de grandes tenedores de vivienda, las personas jurídicas que deseen transmitir viviendas situadas en una zona declarada mercado residencial tensionado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.2, deben declarar si tienen la condición de gran tenedor. Si declaran que no tienen esta condición, deben aportar un certificado registral acreditativo del número de viviendas de las que son propietarias en el momento de formalizar la escritura de compraventa, acompañado, en su caso, de la documentación que demuestre que los datos de dicho certificado no están actualizados o no son correctos. Este certificado y los documentos que lo acompañen deben testimoniarse, en su caso, en el título.
Se modifica el apartado 3 por el art. 6.4 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5547 Se añade el apartado 3 por el art. 6.4 del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2025-8490
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Proeli/es-ct/dl/2015/03/24/1#disposicion-transitoria-unica