Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 12 abr 2015
Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de aguas para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y para la aplicación de lo previsto en la Instrucción de Planificación Hidrológica que se aprueba por este decreto ley.
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