Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 45En vigor desde 27 mar 2014
1. Las solicitudes de incentivos correspondientes a inversiones incentivables de importe inferior a 18.000 euros, IVA excluido, se tramitarán por un procedimiento simplificado con las siguientes características:
a) Intervención como empresas colaboradoras de aquellas empresas proveedoras de los bienes y/o servicios objeto de las actuaciones incentivables que soliciten ante el órgano concedente colaborar en la gestión y tramitación de los incentivos.
Las empresas solicitantes deberán indicar la tipología o tipologías de actuación del artículo 5 para la que solicitan su adhesión. No obstante, podrán solicitar, asimismo, su adhesión aquellas empresas que realicen exclusivamente los proyectos, dirección facultativa y gestión energética previstos en la letra f) del artículo 6.3, los cuales deberán ser objeto de una solicitud de incentivo independiente al de las obras a las que se refieran, en el caso de las actuaciones recogidas en el Anexo I.
Las empresas colaboradoras tendrán la consideración de entidad colaboradora a los efectos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los reintegros, pérdidas del derecho al cobro, y la exigencia de responsabilidades.
b) El suministro del bien, la prestación del servicio y/o ejecución de la actuación incentivable deberá realizarse necesariamente por las empresas colaboradoras previamente autorizadas por la Agencia Andaluza de la Energía conforme a lo establecido en el artículo 11.
c) La empresa colaboradora expedirá factura por la realización de la actuación incentivable o, en su caso, el documento sustitutivo de la misma según lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La aplicación informática de tramitación de los incentivos generará automáticamente un modelo factura con los requisitos mínimos exigidos por la normativa de aplicación y en el presente decreto-ley. Asimismo, la referida aplicación generará un modelo de anexo a la factura que incluirá las características técnicas de la actuación incentivable señaladas en la solicitud de incentivo. La factura y el anexo técnico que expida la empresa colaboradora deberán ajustarse al contenido mínimo de dichos modelos.
d) La representación de los solicitantes de los incentivos se articulará a través de las empresas colaboradoras mediante el formulario establecido en el Anexo III. En dicho formulario se incluye información sobre las obligaciones que corresponden a la persona o entidad beneficiaria y a la empresa colaboradora, sobre el registro de empresas colaboradoras existentes, y el alcance de la representación.
e) Las actuaciones incentivables se ejecutarán previamente a la solicitud de incentivo y con posterioridad a la reserva previa de fondos, por lo que la documentación justificativa de la ejecución y pago de las referidas actuaciones deberá aportarse junto con la solicitud del incentivo como requisito para la tramitación y resolución de la misma. Cada solicitud de incentivo solo podrá acompañarse de una única factura que deberá comprender el gasto total correspondiente a la actuación incentivable.
f) El pago del incentivo se hará por cesión del derecho de cobro a la empresa colaboradora a través del formulario de representación establecido en el Anexo III.
La empresa colaboradora solicitará, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.1, una reserva previa de fondos públicos suficientes para la concesión de los incentivos que tramite en representación de los solicitantes en el momento en que estos formalicen el encargo de la actuación incentivable, y antes de la solicitud del incentivo. El importe de dicha reserva estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento. En estos casos, confirmada la misma, se generará, en su caso, la obligación económica a que se refiere el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La empresa colaboradora anticipará el incentivo a la persona o entidad beneficiaria aplicando una reducción en el importe total de la factura por una cuantía equivalente al importe del incentivo cedido por la misma, sin que en estos casos la empresa colaboradora pueda exigir a la persona o entidad beneficiaria el abono del importe correspondiente al incentivo cuyo cobro ha sido cedido a la misma.
g) El abono del incentivo cedido a la empresa colaboradora se realizará mediante un único pago por el importe total de dicho incentivo, previa aportación de la factura que comprenda el gasto total correspondiente a la actuación incentivable.
h) La tramitación del incentivo se realizará de forma telemática mediante firma electrónica de la empresa colaboradora que tenga conferida la representación de la persona o entidad beneficiaria.
i) Los incentivos concedidos a las empresas dentro de este procedimiento deberán cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. Las solicitudes de incentivos correspondientes a inversiones incentivables de importe igual o superior a 18.000 euros, IVA excluido, se presentarán, en todo caso, antes del inicio de la actuación incentivable. Las facturas, comunicaciones previas o solicitudes de las correspondientes licencias urbanísticas anteriores a la fecha de presentación de las correspondientes solicitudes de incentivo no serán incentivables en los términos previstos en el artículo 6 del presente decreto-ley.
Las solicitudes de incentivo por los referidos importes se tramitarán igualmente por el procedimiento simplificado previsto en el apartado anterior, con las siguientes particularidades:
a) La resolución de concesión del incentivo establecerá los plazos máximos de ejecución y justificación de la actuación incentivada.
b) No procederá solicitar una reserva previa de fondos públicos.
c) Se admitirá la realización de un pago parcial, previa aportación de la factura acreditativa de la ejecución de, al menos, el 50% de la actuación incentivada. El pago final se realizará previa presentación de la factura correspondiente al importe restante.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2014-90268#art-9