Art. 30
Título TÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 27 mar 2014
1. La Secretaría Técnica de la Mesa de la Construcción y Rehabilitación Sostenible de Andalucía corresponderá a un funcionario designado por la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia. 2. Corresponde a la Secretaría Técnica las siguientes funciones: a) En el caso del Comité de Dirección y el plenario de la Mesa, la elaboración de las actas y demás funciones previstas para la Secretaría de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre. b) La coordinación de los Comités Sectoriales. c) La coordinación de la elaboración de la propuesta del Plan Integral de Fomento, para su posterior aprobación por el Comité de Dirección, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno.

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Pro

BOJA-b-2014-90268#art-30