Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 27 mar 2014
1. El pago del incentivo se efectuará previa justificación de la realización de la actuación incentivada conforme a lo regulado en el presente capítulo por parte de la empresa colaboradora. 2. El importe definitivo del incentivo se liquidará aplicando al coste de la actuación incentivable efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en los Anexos I y II, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión incentivada, deberá reducirse el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre el importe incentivado presentado y justificado. 3. No podrá proponerse el pago de incentivos a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma los incentivos concedidos con anterioridad por la Agencia Andaluza de la Energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 4. El pago se efectuará por el importe total del incentivo mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad de la empresa colaboradora a la que se haya cedido el derecho de cobro del incentivo, o a la cuenta bancaria titularidad de la persona o entidad beneficiaria, en los supuestos previstos en el artículo 9, apartados 1 y 2, respectivamente. 5. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 9.2, se podrá realizar un pago parcial, previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria, una vez se haya ejecutado, al menos, el 50% de la inversión incentivada.

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