Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

17 / 45
En vigor desde 27 mar 2014
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y en el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la unidad directiva competente en materia de financiación y promoción de actuaciones energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía, y para la resolución del procedimiento de concesión de incentivos, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2014-90268#art-17