Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
16 / 45En vigor desde 27 mar 2014
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 14, el órgano instructor requerirá a la empresa colaboradora para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las empresas colaboradoras efectúen la subsanación se presentarán ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía con su firma electrónica.
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ProBOJA-b-2014-90268#art-16