Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 22 jul 2014
1. Las solicitudes de incentivo se ajustarán al formulario incorporado en el Anexo III del presente decreto-ley e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía. 1.1 Solicitudes de importe inferior a 18.000 euros: La empresa colaboradora solicitará, previamente a la presentación de la solicitud de incentivo, la correspondiente reserva de fondos definida en el artículo 3.12, en la siguiente forma: a) La solicitud de reserva de fondos se realizará por vía telemática en la web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en la que harán constar el número de identificación de la empresa colaboradora, DNI/NIE/NIF de la persona o entidad beneficiaria y la actuación e importe para la que se solicita el incentivo. Las empresas colaboradoras podrán consultar, con carácter previo a la solicitud de reserva de fondos vía web, la disponibilidad de recursos y el importe aplicable a cada una de las actuaciones incentivables. b) La Agencia Andaluza de la Energía confirmará las reservas de fondos o informará, en su caso, sobre la no disponibilidad de fondos para hacer reservas el mismo día y en la misma forma solicitada. Con carácter general, las reservas confirmadas tendrán una vigencia de cinco meses. En el caso de las actuaciones que requieran de proyecto, dirección facultativa y gestión energética, la vigencia de las reservas será de doce meses. Transcurrido dicho plazo o bien el establecido en el artículo 5.3 sin haberse efectuado la solicitud del incentivo con arreglo a los apartados siguientes de este artículo, la reserva de fondos quedará sin efecto, liberándose los fondos correspondientes a las mismas para realizar nuevas reservas. Asimismo, quedará sin efecto la reserva de fondos si ésta no incluyese los datos exigidos en la letra a) de este apartado para solicitar la misma, o si habiéndose requerido a la empresa colaboradora algún documento o información en relación con la reserva, estos no se hubiesen aportado en tiempo y forma. c) Realizada la actuación, la empresa colaboradora, en el momento de facturar el bien o servicio, aplicará una reducción en el importe total de la factura equivalente al importe del incentivo. d) La persona o entidad beneficiaria cumplimentará el Anexo III por el que se confiere la representación a la empresa colaboradora, se cede, en su caso, el derecho de cobro a la misma, y se solicita el incentivo. El citado Anexo incorporará las declaraciones responsables de la persona o entidad beneficiaria sobre los siguientes extremos: – Sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4 para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria. – Sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a la cofinanciación mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que incluye la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre. – En caso de que la persona o entidad beneficiaria sea una empresa, declaración sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas de minimis. – En el caso de entidades sin personalidad jurídica, declaración sobre los compromisos de ejecución y el importe de incentivo a aplicar por cada miembro, así como sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de cada miembro. Asimismo, dicho Anexo incluirá, en su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas. En caso de no prestar el consentimiento, la empresa colaboradora estará obligada a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información junto con la solicitud. e) Una vez suscrito el Anexo III por parte de la persona o entidad beneficiaria, la empresa colaboradora firmará electrónicamente la solicitud de incentivo contenida en el citado Anexo, y la presentará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en nombre y representación de la persona o entidad beneficiaria. f) La empresa colaboradora anexará a la solicitud de incentivo copia digitalizada de los siguientes documentos acreditativos de los requisitos de la persona o entidad solicitante del incentivo y de la justificación de la actuación incentivable: 1.º En el caso de personas físicas y representantes legales de personas jurídicas o de representantes de entidades sin personalidad jurídica, el DNI/NIE. La presentación de la documentación acreditativa de la identidad solo será necesaria en el caso de que no se haya consentido su consulta a través del Sistema de Verificación de datos de Identidad. Cuando se trate de personas empresarias autónomas, la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. 2.º En caso de solicitantes personas jurídicas, el NIF, la acreditación de la personalidad jurídica y del representante legal, y la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. 3.º Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, acreditación de la constitución de la entidad e inscripción en los registros que correspondan, NIF de la entidad y poder de representación del solicitante, y certificado del acuerdo sobre la solicitud presentada. 4.º En los casos en que se requiera licencia urbanística municipal, comunicación previa de la correspondiente licencia o, en su caso, de la solicitud y concesión de la misma. 5.º Certificados acreditativos de que la persona o entidad solicitante del incentivo está al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 6.º Factura o documento sustitutivo en los términos de la normativa aplicable en materia de facturación, u otro documento con validez jurídica que acredite el gasto realizado en los términos previstos en los artículos 9 y 20. 7.º Documentación acreditativa de la materialización del pago de la inversión por parte de la persona o entidad beneficiaria en los términos previstos en el artículo 20. 1.2 Solicitudes de importe igual o superior a 18.000 euros. a) No se requerirá la realización de una reserva de fondos con carácter previo a la presentación de la solicitud de incentivo. b) La empresa colaboradora presentará la solicitud ante el Registro Telemático Único en los mismos términos establecidos en el apartado 1.1 anterior. c) La documentación justificativa de la ejecución de la actuación incentivable no se presentará junto con la solicitud, sino en el plazo máximo establecido en la resolución de concesión en los términos establecidos en el artículo 20. 2. A través del Anexo III se podrá autorizar a la Agencia Andaluza de la Energía para la comprobación de la autenticidad de los datos personales de acreditación de identidad de las personas físicas, y de los representantes de las entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica. 3. La empresa colaboradora garantizará la fidelidad de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto con la solicitud mediante la utilización de su firma electrónica avanzada. La Agencia Andaluza de la Energía podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas, y excepcionalmente ante su imposibilidad, requerir a la empresa colaboradora o la persona o entidad solicitante del incentivo la exhibición del documento original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. 4. Los documentos que acompañan a la solicitud también podrán anexarse, en su caso, mediante copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. 5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para recabar de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la información relativa a la no afección de la actuación incentivable a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, en los casos en que se requiera dicha información. 6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este. Asimismo, podrá autorizar a la Agencia Andaluza de la Energía para que pueda recabar de otras Administraciones Públicas los documentos o la información contenida en los mismos disponibles en soporte electrónico. Se modifica el apartado 1.1.b) por la disposición final 2.3 del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio. Ref. BOJA-b-2014-90347 .

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BOJA-b-2014-90268#art-14