Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 45En vigor desde 22 jul 2014
1. Serán obligaciones de las empresas colaboradoras las siguientes:
a) Ejecutar la actuación incentivable en la forma y plazos establecidos en el presente decreto-ley y, en su caso, en la resolución de concesión del incentivo, y adecuar su actuación a los requisitos y exigencias del Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía.
b) Actuar en representación de las personas y entidades beneficiarias en la solicitud y tramitación de los incentivos, presentando la documentación exigida en el presente decreto-ley la subsanación, en su caso, así como en la justificación del incentivo.
c) Comprobar el cumplimiento de la persona o entidad solicitante del incentivo de estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 9.1, dicha comprobación se deberá realizar en el momento de presentar la solicitud del incentivo, y cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, la referida comprobación se extenderá a cada uno de sus miembros. La solicitud de incentivo vinculada a dicha reserva no podrá resolverse estimatoriamente si dicho extremo no queda acreditado, acompañándose a tal fin, a la solicitud de incentivo, los documentos acreditativos del cumplimiento por parte de las personas o entidades beneficiarias de las citadas obligaciones.
d) Actuar como cesionaria de derecho de cobro de los incentivos en los supuestos previstos en el artículo 9.1, solicitando una reserva anticipada de fondos públicos en el momento en que exista una formalización del encargo por parte de la persona o entidad beneficiaria relacionado con la actuación incentivable y, en todo caso, antes de la solicitud de incentivo, e informando al interesado, con carácter previo a la solicitud de la reserva, que la cuantía y validez de la misma está condicionada a la presentación de la solicitud de incentivo en el plazo de vigencia de dicha reserva.
e) Informar de las ventajas de las actuaciones energéticas objeto de los incentivos, así como sobre la existencia del registro de empresas colaboradoras, e incluir la publicidad sobre el incentivo concedido en lugar visible y en la forma y tamaño que se determine por parte de la Agencia Andaluza de la Energía. En particular, se deberán llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con lo estipulado en la Sección 1 del Capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre, así como la información y publicidad institucional de la Junta de Andalucía.
f) Adecuar todas las acciones o medidas de difusión o publicidad que se lleven a cabo en relación con las actuaciones incentivables a las disposiciones reguladoras de estos incentivos y a la Guía de Publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía. La citada Guía se publicará en la web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en los términos del artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal, y surtiendo los mismos efectos. Asimismo, la empresa estará obligada a solicitar autorización previa de dicha entidad para los casos no previstos en la referida Guía de Publicidad, y para aquellos en los que se pretendan realizar cualquier variación o modificación respecto a lo establecido en la misma. Dicha autorización será dictada por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía en el plazo máximo de quince días. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya autorizado la modificación solicitada, legitima a la empresa solicitante para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de modificación.
g) Comunicar a las personas o entidades beneficiarias a través del Anexo III el porcentaje de cofinanciación con fondos FEDER, así como que la aceptación de esta financiación implicará su inclusión en una lista pública de beneficiarios, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006.
h) Facilitar a la persona o entidad beneficiaria una copia del Anexo III de solicitud de incentivo y autorización a la empresa colaboradora para actuar en representación del solicitante.
i) Remitir a la Agencia Andaluza de la Energía la documentación verificada para que, por parte de esta, se proceda a la resolución y pago de los incentivos.
j) Asumir los gastos de gestión asociados a su actuación como empresa colaboradora que, en ningún caso, podrán ser repercutidos a la persona o entidad beneficiaria.
k) Conservar las facturas y demás soportes justificativos de los gastos imputados, incluidos los documentos electrónicos, así como los correspondientes justificantes de pago, para su puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, para el caso de que sean requeridos. El período de conservación será el establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006.
l) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en el presente decreto-ley, así como a las actuaciones de verificación y control de la Dirección General de Fondos Europeos, de los órganos de control de la Comisión Europea y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
n) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio social, o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que el incentivo es susceptible de control.
ñ) Facilitar, a requerimiento de la Agencia Andaluza de la Energía, información sobre el desarrollo y resultados obtenidos por la actuación objeto de incentivo.
o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 del presente decreto-ley.
2. El incumplimiento por parte de las empresas colaboradoras de cualquiera de las obligaciones previstas en el apartado 1 conllevará la pérdida de su condición de empresa colaboradora durante la vigencia del presente decreto-ley, que será declarada previa audiencia de la misma en el improrrogable plazo de quince días computado desde la fecha de inicio del procedimiento, mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía que será dictada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan y las que puedan exigir directamente las personas o entidades beneficiarias conforme a la normativa de aplicación.
La pérdida de la condición de empresa colaboradora implicará, además de la exclusión del registro de empresas colaboradoras, la obligación de retirar de forma inmediata cualquier medida de publicidad o difusión relacionada con el incentivo.
En caso de que se detectase por parte de la Agencia Andaluza de la Energía un posible incumplimiento de la normativa aplicable en materia laboral y de la Seguridad Social, prevención de riesgos y salud laboral, responsabilidad civil, consumidores y usuarios, de protección del medio ambiente y cualquier otra normativa que sea de obligado cumplimiento para la empresa, se pondrá en conocimiento de los organismos competentes y se suspenderá cautelarmente la adhesión al Programa hasta tanto se dicte la resolución que corresponda por parte de los referidos organismos.
Se modifica el apartado 1.c) por la disposición final 2.1 del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio. Ref. BOJA-b-2014-90347 .
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2014-90268#art-12