Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 45En vigor desde 27 mar 2014
1. La tramitación de las solicitudes previstas en el presente decreto-ley se realizará utilizando solo medios electrónicos, resultando acreditada dicha obligatoriedad conforme al artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, ya que la solicitud de incentivo será presentada por las empresas colaboradoras en representación de las personas o entidades beneficiarias, que por razón de su capacidad técnica tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Por ello, se prevé la presentación exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo.
2. Para la presentación de las solicitudes acogidas al presente decreto-ley, las empresas colaboradoras deberán disponer de certificados electrónicos reconocidos expedidos por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica los certificados electrónicos serán los correspondientes a dicha entidad. Igualmente, se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.
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ProBOJA-b-2014-90268#art-10