Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 5 dic 2011
El Gobierno de Aragón y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrán dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Decreto-ley.

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