Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

18 / 24
En vigor desde 5 dic 2011
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley serán también de aplicación a las entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón sujetas a contabilidad privada, como por ejemplo el Instituto Aragonés de Fomento, el Instituto Tecnológico de Aragón y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. En este caso, en la aplicación de estas normas se atenderá a la diversidad de la naturaleza, los fines y funciones de los diferentes entes del sector público empresarial, así como a las características económicas de los sectores en los que operan. En particular, las referencias realizadas al departamento competente en materia de patrimonio se entenderán realizadas al departamento al que se encuentre adscrito el ente. En el caso de las sociedades dependientes de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión las referencias realizadas a la Corporación Empresarial Pública de Aragón se entenderán realizadas a dicha Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90078#disposicion-adicional-primera