Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 5 dic 2011
Con carácter previo a la licitación de todo contrato sujeto a las instrucciones de contratación aprobadas por cada sociedad, se exigirá que se elabore una memoria en la que se justifique con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato, la idoneidad de éste para satisfacerlas, la correcta estimación y adecuación del precio para la ejecución de la prestación y el procedimiento elegido para la adjudicación del contrato.

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Pro

BOA-d-2011-90078#art-15