Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 5 dic 2011
1. La Corporación Empresarial Pública de Aragón constituirá una Comisión de auditoría y control, dependiente del consejo de administración, que estará integrada por tres miembros: un vocal del consejo de administración, un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y un experto independiente. 2. La Comisión de auditoría y control ejercerá las funciones previstas en la legislación mercantil sobre todas las empresas del grupo en las que exista obligación material de constitución. Además los estatutos sociales de la Corporación podrán atribuir a dicha comisión otras funciones que se extenderán a todas las sociedades integradas en el grupo.

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BOA-d-2011-90078#art-12