Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 29 dic 2009
Las licencias comerciales solicitadas y pendientes de resolución en la entrada en vigor de este Decreto-ley de los establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados se tienen que tramitar de acuerdo con lo que establece la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales; el Decreto 378/2006, de 10 de octubre, por el cual se despliega la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, y el Decreto 379/2006, de 10 de octubre, por el cual se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales. Los establecimientos con una superficie de venta inferior a 2.500 metros cuadrados que hayan solicitado una licencia comercial en base a la aplicación de la normativa vigente antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley, se les aplicará las disposiciones contenidas en esta norma siempre que el resultado sea más favorable para la persona solicitando. En ningún caso es necesario para la finalización de los procedimientos ni el informe sobre el grado de implantación comercial ni la consulta a la Comisión de Equipamientos Comerciales. Asimismo, la falta de resolución y notificación a la persona interesada en los plazos establecidos en estas disposiciones comporta el otorgamiento de la correspondiente licencia por silencio administrativo. El resto de expedientes que, en la entrada en vigor del presente Decreto-ley, estén en trámite ante la dirección general competente en materia de comercio, se resolverán de acuerdo con las determinaciones contenidas en este Decreto-ley.
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