Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

65 / 67
En vigor desde 29 dic 2009
Este Decreto-ley se promulga en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de comercio interior reconocida en el artículo 121.1.d) del Estatuto de autonomía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2009/12/22/1#disposicion-final-segunda