Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 24 mar 2012
1. Los establecimientos comerciales ubicados fuera de la trama urbana consolidada (TUC) con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley mantienen sus derechos en lo relativo al cambio de titular, siempre y cuando se respeten las características de la propia licencia. 2. Las concentraciones comerciales relacionadas y delimitadas en los anexos del Decreto 379/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales, se equiparan, a efectos de la ordenación de los establecimientos comerciales, a las tramas urbanas consolidadas (TUC) del municipio correspondiente. Las actuaciones resultantes de esta equiparación no pueden ultrapasar en ningún caso el umbral de la delimitación, tal y como fue grafiada en dichos anexos. 3. También se asimilan a la trama urbana consolidada los recintos comerciales con licencias de implantación o de ampliación otorgadas en aplicación de la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales, y del Decreto 379/2006, así como los centros comerciales autorizados en aplicación de la excepción establecida por la letra d del apartado 8 del artículo 4 y la letra g de la disposición transitoria décima de la Ley 18/2005. En ningún caso se puede sobrepasar la superficie de venta que les ha sido concedida en la licencia respectiva. Se modifica el apartado 3 por el art. 84.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Se modifica por el art. 119 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .

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eli/es-ct/dl/2009/12/22/1#disposicion-adicional-undecima