Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

43 / 67
En vigor desde 29 dic 2009
El departamento competente en materia de comercio tiene que impulsar y velar para que se lleven a cabo los proyectos necesarios para dotarse de las estructuras y medios electrónicos suficientes para la aplicación de los procedimientos previstos en este Decreto-ley, así como las fórmulas de interrelación y colaboración a través de estos medios con la administración local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2009/12/22/1#disposicion-adicional-septima