Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
43 / 67En vigor desde 29 dic 2009
El departamento competente en materia de comercio tiene que impulsar y velar para que se lleven a cabo los proyectos necesarios para dotarse de las estructuras y medios electrónicos suficientes para la aplicación de los procedimientos previstos en este Decreto-ley, así como las fórmulas de interrelación y colaboración a través de estos medios con la administración local.
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Proeli/es-ct/dl/2009/12/22/1#disposicion-adicional-septima